Cada factura emitida por un Sistema Informático de Facturación (SIF) genera un registro de facturación de alta que queda encadenado con los anteriores mediante una huella o hash. Cuando esa factura contiene un error sustancial o no debía haberse expedido, no basta con borrarla: la integridad del sistema exige dejar constancia de su anulación mediante un registro de anulación.
Anulación frente a rectificación
Es importante no confundir dos figuras distintas. La factura rectificativa corrige una factura previa que sigue siendo válida, ajustando importes, datos o cuotas; se emite un nuevo registro de alta de tipo rectificativo. La anulación, en cambio, deja sin efecto un registro de facturación que nunca debió existir o que se generó por error, sin sustituirlo por otro. Cada situación tiene su tratamiento y elegir mal genera incoherencias en los libros y en el suministro a la Agencia Tributaria.
El registro de anulación
El registro de anulación referencia el registro de alta que deja sin efecto e incorpora, como el resto de registros, su propia huella encadenada. De este modo, la cadena de integridad no se rompe: queda reflejado tanto que existió una factura como que fue anulada, y en qué momento. Un tercero que audite el sistema puede reconstruir toda la secuencia de altas y anulaciones.
Trazabilidad y conservación
La anulación no elimina la información: la completa. El registro anulado y el registro de anulación se conservan, garantizando la trazabilidad exigida por la normativa. Esta lógica —añadir en lugar de borrar— es la base de la inalterabilidad que persigue el sistema.
Buenas prácticas
Conviene documentar internamente el motivo de cada anulación, revisar que el sistema encadene correctamente el registro de anulación y verificar que, cuando corresponde el suministro a la Agencia Tributaria, este refleje la operación. Un software de facturación conforme automatiza el encadenamiento y evita que una anulación mal gestionada comprometa la integridad de todo el ejercicio.
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