La normativa VeriFactu mantiene la distinción entre factura simplificada y factura completa, pero añade requisitos técnicos a ambas. Saber cuándo puedes emitir una simplificada y cuándo estás obligado a emitir una completa te evita errores costosos. Esta guía lo explica con casos concretos.
La diferencia fundamental: qué lleva cada tipo
Factura completa (factura ordinaria)
Es la factura estándar con todos los datos. Campos obligatorios:
- Número de factura (serie + correlativo)
- Fecha de expedición y, si es diferente, fecha de operación
- Datos del emisor: nombre/razón social, NIF, domicilio
- Datos del destinatario: nombre/razón social, NIF, domicilio — este es el campo clave que distingue completa de simplificada
- Descripción de los bienes o servicios
- Base imponible, tipo de IVA, cuota de IVA y total
- En VeriFactu: QR y hash encadenado
Factura simplificada (el «ticket» legal)
No incluye datos del destinatario. Campos obligatorios:
- Número de factura
- Fecha de expedición
- Datos del emisor: nombre/razón social y NIF
- Descripción de los bienes o servicios
- Tipo de IVA aplicado y la contraprestación total (precio con IVA incluido)
- En VeriFactu: QR y hash encadenado
Fíjate: en la simplificada no hace falta desglosar base + cuota. Solo el tipo y el total con IVA incluido.
¿Cuándo puedes emitir factura simplificada? El criterio legal
El artículo 4 del Reglamento de facturación (RD 1619/2012, vigente con los añadidos de VeriFactu) permite la factura simplificada en dos supuestos:
Supuesto 1: importe menor de 400 € (IVA incluido)
Si la operación no supera los 400 € (con IVA), puedes emitir simplificada sin restricciones adicionales. Este es el caso más común para comercios, hostelería y servicios de pequeño importe.
Supuesto 2: actividades autorizadas expresamente por Hacienda
Independientemente del importe, algunas actividades siempre pueden emitir simplificada. Las más relevantes:
- Ventas al por menor (comercio minorista)
- Ventas o servicios ambulantes
- Transporte de personas (taxis, VTC)
- Servicios de hostelería y restauración
- Servicios de peluquería
- Aparcamientos
- Tintorerías
- Servicios telefónicos desde cabinas públicas
Si tu actividad no está en esta lista, necesitas la operación sea inferior a 400 € para poder usar la simplificada.
Cuándo estás OBLIGADO a emitir factura completa
Hay cinco situaciones en las que siempre necesitas factura completa, sin excepción:
- El cliente es una empresa o autónomo (operaciones B2B). Si tu cliente va a deducirse el IVA, necesita una factura completa con todos sus datos. Una simplificada no le vale para deducir.
- El cliente lo solicita. Cualquier cliente —incluso en actividades de hostelería— puede pedir que le hagas una factura completa. Estás obligado a hacérsela.
- Son entregas intracomunitarias de bienes (ventas a empresas de otros países de la UE).
- Son exportaciones (ventas fuera de la UE).
- El importe supera los 400 € y no estás en una actividad expresamente autorizada.
VeriFactu: ¿cambia algo para las simplificadas?
Sí y no. La estructura de campos obligatorios es la misma que antes de VeriFactu. Lo que sí cambia es que las facturas simplificadas también deben llevar el QR y el hash encadenado, igual que las completas. No hay exención para simplificadas.
| Requisito VeriFactu | Factura completa | Factura simplificada |
|---|---|---|
| QR con huella digital | ✅ | ✅ |
| Hash encadenado con factura anterior | ✅ | ✅ |
| Datos del destinatario | ✅ (obligatorio) | ❌ (no requerido) |
| Desglose base + cuota IVA | ✅ | Opcional (puede ir solo total con IVA) |
El caso de la factura rectificativa simplificada
Si emitiste una factura simplificada y tienes que rectificarla (por error o devolución), puedes emitir una factura rectificativa simplificada. No necesitas convertirla en completa para rectificarla. Eso sí: la rectificativa tiene que hacer referencia al número de la factura original y explicar el motivo de la rectificación.
Caso práctico: ¿qué tipo emito?
| Situación | Tipo |
|---|---|
| Restaurante: cena para dos, 65 € — cliente particular sin pedir factura | Simplificada ✅ |
| Restaurante: cena para empresa, 65 € — cliente pide factura para deducir | Completa ✅ |
| Consultoría: factura a empresa, 1.500 € | Completa ✅ (B2B + importe) |
| Tienda de ropa: venta 300 € — cliente particular | Simplificada ✅ (comercio minorista) |
| Tienda de ropa: venta 600 € — cliente particular | Simplificada ✅ (comercio minorista autorizado) |
| Fontanero: reparación 350 € — cliente particular | Simplificada ✅ (importe < 400 €) |
| Fontanero: instalación 800 € — cliente particular | Completa ✅ (importe > 400 €, no actividad autorizada) |
Preguntas frecuentes
¿Un autónomo puede emitir facturas simplificadas?
Sí, si la operación cumple los requisitos (importe < 400 € o actividad autorizada). El tipo de contribuyente no condiciona el tipo de factura: lo condicionan el importe y la actividad.
¿Una factura simplificada tiene número de IVA del cliente?
No. Precisamente eso la diferencia de la completa: no incluye los datos del destinatario. Por eso los clientes empresa no pueden usarla para deducir IVA.
¿InvoSeal gestiona ambos tipos?
Sí. InvoSeal permite crear facturas completas y simplificadas, aplica el QR y el hash encadenado a ambas, y genera el registro VeriFactu correspondiente para cada tipo.
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