La factura simplificada es la evolución del antiguo ticket. Permite documentar una operación con menos datos que la factura completa, pero sigue siendo una factura a todos los efectos y, como tal, debe generar su registro de facturación en el Sistema Informático de Facturación (SIF).
Cuándo se puede emitir
Con carácter general, puede emitirse factura simplificada cuando el importe no excede de 400 euros (IVA incluido), o de 3.000 euros en determinados sectores como el comercio minorista, la hostelería, los transportes de personas o los aparcamientos. Fuera de estos supuestos, o cuando el destinatario sea un empresario o profesional que exija factura completa para deducir, debe emitirse factura ordinaria.
Qué datos exige
La factura simplificada requiere menos contenido que la completa, pero no está exenta de requisitos: número y serie, fecha de expedición, identificación del emisor con su NIF, descripción de los bienes o servicios, tipo impositivo y, en su caso, la mención «IVA incluido», además del importe total. Cuando el destinatario desea deducir el IVA, puede solicitar que se incorporen sus datos de identificación y la cuota repercutida por separado.
Su registro en el SIF
A efectos del sistema, la factura simplificada genera un registro de facturación de alta idéntico en su lógica al de una factura completa: se encadena mediante huella con los registros anteriores y, cuando procede, se suministra a la Agencia Tributaria. No existe una vía «ligera» que permita dejar los tickets fuera del sistema: todas las operaciones documentadas deben quedar registradas.
Coexistencia con la factura completa
Un negocio puede emitir facturas simplificadas y completas dentro del mismo SIF, incluso convertir una simplificada en completa a petición del cliente. Lo relevante es que ambas alimenten la misma cadena de integridad y que las series estén correctamente definidas. Un software conforme gestiona ambos tipos de forma transparente, garantizando que ni los tickets ni las facturas ordinarias rompan la trazabilidad exigida.
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