Multas por software de doble uso: el régimen sancionador antifraude

La Ley Antifraude declaró la guerra al software de doble uso: aquellos programas de facturación que permitían llevar una contabilidad «B», ocultar ventas o alterar registros sin dejar rastro. Para erradicarlo, introdujo un régimen sancionador específico que alcanza tanto a los fabricantes como a los usuarios.

Dos infracciones distintas

1. Fabricar o comercializar sistemas que no cumplan los requisitos (permitir la alteración de registros, no garantizar su integridad, etc.) o que se vendan sin la certificación o declaración responsable exigida.

2. Tenencia o uso por parte de las empresas de sistemas que no se ajusten al reglamento.

Las cuantías

Estas sanciones son independientes de la regularización de la deuda tributaria que corresponda si, además, se ha ocultado facturación.

Cómo evitarlas

La forma de protegerse es sencilla: utilizar únicamente un software que emita una declaración responsable de conformidad con el reglamento (o esté certificado), que garantice la integridad e inalterabilidad de los registros y su encadenamiento por hash.

Conclusión

El uso de software no conforme ya no es una zona gris: expone al negocio a multas de hasta 50.000 euros por ejercicio, con independencia de otras consecuencias. Invoseal cumple el reglamento antifraude y respalda cada instalación con la declaración responsable correspondiente, para que factures sin ningún riesgo sancionador.

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