Si eres autónomo, pyme o responsable de la facturación de una empresa en España, probablemente hayas oído hablar de VeriFactu. Pero, ¿sabes que existen dos modalidades —VeriFactu y No-VeriFactu— y que la elección entre una y otra tiene implicaciones directas en cómo gestionas tus facturas, cuánta responsabilidad técnica asumes y cómo te relacionas con Hacienda? En este artículo te explicamos todo lo que necesitas saber para tomar la decisión correcta.

El contexto normativo: de la Ley Antifraude al RD 1007/2023

Para entender VeriFactu hay que remontarse a la Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal (conocida como Ley Antifraude). Esta ley introdujo en el artículo 29.2.j) de la Ley General Tributaria una nueva obligación: que todos los sistemas informáticos de facturación (SIF) garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación.

El objetivo era claro: acabar con el llamado "software de doble uso", es decir, programas que permitían alterar o eliminar facturas para ocultar ingresos a Hacienda.

El desarrollo reglamentario llegó con el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, que aprueba el Reglamento de Requisitos de los Sistemas Informáticos de Facturación (RRSIF). Este reglamento establece los requisitos técnicos que todo programa de facturación debe cumplir, independientemente de si se opta por la modalidad VeriFactu o No-VeriFactu.

Posteriormente, la Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre, desarrolló las especificaciones técnicas, funcionales y de contenido que los SIF deben implementar. Y el RD 254/2025 junto con el RDL 15/2025 ajustaron los plazos de implantación, como veremos más adelante.

La cadena normativa completa es la siguiente:

Requisitos comunes a ambas modalidades

Antes de entrar en las diferencias, conviene entender qué exige la normativa a todo sistema informático de facturación, sea VeriFactu o No-VeriFactu. El RD 1007/2023 establece que cualquier SIF debe cumplir estos requisitos:

Registro de facturación de alta: por cada factura expedida (completa o simplificada), el sistema debe generar de forma simultánea o inmediatamente anterior un registro con datos mínimos obligatorios. Este registro no es el PDF de la factura, sino un resumen estructurado en formato XML.

Registro de facturación de anulación: cuando se anula una factura, debe generarse un registro de anulación vinculado al registro de alta original.

Huella digital (hash SHA-256): cada registro debe incorporar un hash calculado sobre campos clave, que garantiza que el contenido no ha sido alterado.

Encadenamiento de registros: cada registro nuevo incluye datos del registro anterior (NIF del emisor, número de factura, fecha y los 64 primeros caracteres del hash anterior). Si la cadena se rompe, el sistema debe activar una alarma.

Código QR tributario: toda factura emitida a través de un SIF debe incluir un código QR legible que contenga información básica para su verificación.

Conservación legal: los registros deben conservarse durante el plazo previsto en la Ley General Tributaria (generalmente 4 años, ampliable en ciertos supuestos).

declaración responsable del productor: el fabricante del software debe emitir un documento que certifique que su programa cumple con todos los requisitos del RD 1007/2023 y la Orden HAC/1177/2024. Sin esta declaración, el software no puede considerarse adaptado.

A partir de aquí es donde las dos modalidades se bifurcan: una envía los registros a Hacienda en tiempo real y la otra los custodia en local con medidas de seguridad adicionales.

VeriFactu: sistema de envío en tiempo real a la AEAT

La modalidad VeriFactu (o "sistema de emisión de facturas verificables") consiste en que cada registro de facturación se remite de forma automática e inmediata a la sede electrónica de la Agencia Tributaria en el momento de su generación.

¿Cómo funciona en la práctica?

Cuando emites una factura con un sistema VeriFactu, ocurre lo siguiente:

  1. Tu SIF genera un registro de facturación de alta con los datos estructurados de la factura.
  2. Se calcula un hash SHA-256 (huella digital) sobre campos clave del registro.
  3. Se encadena ese hash con el del registro anterior, creando una cadena inalterable.
  4. El registro se envía automáticamente a los servidores de la AEAT mediante conexión segura.
  5. La factura incluye un código QR que permite al destinatario verificarla en la sede electrónica de Hacienda.
  6. Las facturas llevan la mención "Factura verificable en la Sede Electrónica de la AEAT" o simplemente "Veri*Factu".

Ventajas de VeriFactu

Inconvenientes de VeriFactu

No-VeriFactu: sistema de registro local con custodia

La modalidad No-VeriFactu (o "sistema de emisión de facturas no verificables") cumple con todos los requisitos técnicos del RD 1007/2023, pero no envía los registros a la AEAT de forma automática. En su lugar, los almacena de forma segura en los propios sistemas del contribuyente.

¿Cómo funciona en la práctica?

  1. Tu SIF genera el registro de facturación con su hash y encadenamiento, igual que en VeriFactu.
  2. No se envía automáticamente a la AEAT. Los registros se conservan en tus servidores locales o en tu nube privada.
  3. Para compensar la ausencia de envío, el sistema debe aplicar firma electrónica cualificada a cada registro de facturación y a cada registro de evento.
  4. Se debe mantener un registro de eventos inalterable que documente inicios de sistema, anomalías, detecciones de manipulación, cambios y cualquier incidencia relevante.
  5. Las facturas incluyen QR, pero no son verificables directamente por el destinatario en la sede de la AEAT.
  6. Solo se enviarán los registros a Hacienda si esta los requiere expresamente en una comprobación o inspección.

Ventajas de No-VeriFactu

Inconvenientes de No-VeriFactu

Tabla comparativa punto por punto

Aspecto VeriFactu No-VeriFactu
Envío de registros a la AEAT Automático, en tiempo real Solo bajo requerimiento expreso
Firma electrónica local No obligatoria para cada registro Obligatoria (cualificada) para cada registro
Registro de eventos No exigido Obligatorio e inalterable
Custodia de registros AEAT + local (responsabilidad compartida) 100% responsabilidad del contribuyente
Hash y encadenamiento Obligatorio Obligatorio
Código QR en factura Sí, verificable en sede AEAT Sí, pero no verificable en sede AEAT
Mención en factura "Factura verificable en la Sede Electrónica de la AEAT" Sin mención de verificabilidad
Dependencia de internet Alta (con modo offline de respaldo) Baja
Complejidad técnica del SIF Menor Mayor
Borradores IVA prerrellenados Sí (futuro) No
Validez legal Plenamente válido Plenamente válido

¿Cuál elegir según el tipo de negocio?

Ambas modalidades son legalmente válidas. La AEAT recomienda VeriFactu, pero la elección es del contribuyente. Estas son algunas orientaciones prácticas:

VeriFactu es ideal si...

No-VeriFactu puede convenir si...

¿Se pueden combinar ambas modalidades?

Sí. En entornos mixtos (por ejemplo, una empresa con oficinas en zona urbana y puntos de venta en zonas rurales), es posible utilizar sistemas VeriFactu en unos canales y No-VeriFactu en otros. Cada SIF debe cumplir individualmente los requisitos que correspondan a su modalidad.

La aplicación gratuita de la AEAT

Desde octubre de 2025, la Agencia Tributaria tiene disponible en su sede electrónica una aplicación gratuita de facturación que opera en modalidad VeriFactu. Está pensada para autónomos y pequeñas empresas con un volumen reducido de facturas.

Características destacadas:

Es una buena opción como punto de partida, pero las empresas con mayor volumen o necesidades de integración con sistemas contables necesitarán software especializado.

¿Qué pasa con las empresas en SII?

El Suministro Inmediato de Información (SII) es un sistema preexistente mediante el cual ciertas empresas (generalmente grandes, con facturación superior a 6 millones de euros) ya envían a la AEAT los datos de sus facturas emitidas y recibidas de forma casi inmediata.

Las empresas que estén acogidas al SII —ya sea obligatoria o voluntariamente— quedan exentas de implantar VeriFactu. Son dos sistemas distintos, con obligaciones distintas, para públicos distintos. No son compatibles ni complementarios entre sí.

Si alguna vez una empresa decide salir del SII, entonces sí le aplicarían las normas del RRSIF y tendría que adaptar su sistema a alguna de las dos modalidades (VeriFactu o No-VeriFactu).

Plazos legales y fechas clave

La normativa ha sufrido varios aplazamientos. Estos son los plazos definitivos según el RDL 15/2025:

Hito Fecha
Publicación del RD 1007/2023 (RRSIF) 7 de diciembre de 2023
Publicación de la Orden HAC/1177/2024 (especificaciones técnicas) 28 de octubre de 2024
RD 254/2025: primera modificación de plazos 1 de abril de 2025
Plazo para productores de software (9 meses desde la Orden) 29 de julio de 2025
Aplicación gratuita de la AEAT disponible Desde octubre de 2025
RDL 15/2025: segunda modificación de plazos 2 de diciembre de 2025
Obligatorio para sociedades (Impuesto sobre Sociedades) 1 de enero de 2027
Obligatorio para autónomos y resto de obligados 1 de julio de 2027
Campañas de inspección previstas por la AEAT Segundo semestre de 2027

El periodo actual (2026) es un año de transición y preparación. La AEAT permite realizar pruebas con registros en su entorno de pruebas externas, y se puede dejar de remitir registros de prueba en cualquier momento sin consecuencias.

Sanciones por incumplimiento

El régimen sancionador es severo y distingue entre diferentes tipos de infracción:

A partir de 2027, no será válido utilizar Excel, Word, plantillas manuales ni ningún programa que no cumpla con los requisitos del RRSIF. Quien facture a través de un SIF deberá asegurarse de que ese sistema está adaptado.

VeriFactu y factura electrónica: ¿son lo mismo?

Una confusión habitual es mezclar VeriFactu con la obligación de factura electrónica B2B. Son normativas distintas, aunque complementarias:

Un software puede cumplir VeriFactu y seguir emitiendo facturas en papel (con QR). Y una factura electrónica en formato Facturae no necesariamente cumple VeriFactu si el sistema que la generó no tiene hash, encadenamiento ni Declaración Responsable.

Lo ideal es prepararse para ambas obligaciones simultáneamente, ya que muchos proveedores de software están integrando ambos requisitos en una misma actualización.

Conclusión: prepárate en 2026 para cumplir en 2027

La obligación es real, los plazos están definidos y las sanciones son significativas. Lo que puedes hacer ahora:

  1. Evalúa tu software actual: ¿cumple con los requisitos del RD 1007/2023? Solicita a tu proveedor la Declaración Responsable.
  2. Decide tu modalidad: VeriFactu o No-VeriFactu, según las necesidades de tu negocio.
  3. Prueba antes de la fecha límite: aprovecha el periodo de pruebas de la AEAT.
  4. Si eres autónomo con pocas facturas: la aplicación gratuita de la AEAT puede ser suficiente.
  5. Si necesitas integración, automatización y cumplimiento sin complicaciones: busca una solución profesional.

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