Facturación por el destinatario y por terceros bajo VeriFactu: quién factura, quién responde

No siempre factura quien vende. El Reglamento de facturación permite desde hace años que la factura la expida el destinatario de la operación (el cliente) o un tercero (una gestoría, una plataforma, una cooperativa). Con el reglamento de sistemas de facturación ya en vigor —sociedades desde el 1 de enero de 2026 y autónomos desde el 1 de julio de 2026— estas fórmulas siguen siendo válidas, pero ahora el registro de facturación debe generarse en un SIF conforme, con hash encadenado, QR y registro de eventos. Y eso obliga a repensar quién hace qué.

Cuándo factura el cliente o un tercero

La facturación por el destinatario (a veces llamada autofacturación) es habitual cuando el cliente tiene mejor información que el proveedor para documentar la operación:

La facturación por terceros es el caso clásico de la gestoría o del software de un intermediario que expide las facturas por cuenta del empresario.

Requisitos del acuerdo: sin papeles no hay delegación

Para que el destinatario pueda facturar en nombre del proveedor hacen falta dos cosas:

1. Acuerdo previo entre las partes, documentado. No exige forma solemne, pero conviene que sea escrito, con fecha, alcance y duración. 2. Procedimiento de aceptación de cada factura por parte del proveedor (el obligado a facturar). Puede ser expreso o tácito, pero debe estar definido en el acuerdo.

En la facturación por terceros basta el mandato o encargo, pero el tercero actúa siempre en nombre y por cuenta del obligado.

¿En qué SIF se genera el registro de facturación?

Aquí está la novedad práctica. El registro de facturación con hash encadenado SHA-256 debe generarse en el momento de expedir la factura, en el sistema de quien materialmente la expide:

Si el sistema opera en modo VeriFactu, los registros se remiten a la AEAT de forma continua al emitirse. En modo no-VeriFactu, se conservan firmados y con registro de eventos, listos para remisión si la AEAT los requiere. En ambos modos, cada factura llevará su QR verificable.

Series específicas: obligatorias en estos casos

El Reglamento de facturación exige series separadas cuando las facturas las expide el destinatario o un tercero. Es decir, un proveedor cuya cooperativa le factura parte de su producción tendrá al menos dos series: la propia y la de las facturas expedidas por la cooperativa en su nombre. Esto encaja con la cadena de hashes: cada serie mantiene su correlación y su trazabilidad, y no se mezclan facturas generadas en sistemas distintos.

Delegar no exime: la responsabilidad sigue siendo tuya

Punto crítico que muchos pasan por alto: aunque facture el cliente o la gestoría, el obligado tributario sigue siendo el proveedor. Es él quien responde de que las facturas se expidan correctamente, se registren en un SIF conforme y lleguen a su contabilidad e IVA. La sanción por usar software de facturación no conforme puede alcanzar los 50.000 € por ejercicio (art. 201 bis LGT), y delegar la expedición no traslada esa responsabilidad.

Por eso conviene que el acuerdo de facturación por destinatario o por terceros incluya ahora cláusulas nuevas:

Checklist rápido

Bien montada, la facturación delegada ahorra trabajo administrativo a quien menos estructura tiene. Mal montada, deja al obligado tributario respondiendo por facturas que ni siquiera ha visto.

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