Facturar en dólares o libras: cómo se hace bien y por qué el IVA va siempre en euros
Un cliente americano que paga en dólares, una agencia británica que trabaja en libras, un proveedor suizo que pide francos. Facturar en divisa es perfectamente legal en España — lo que no es opcional es cómo se expresa el IVA. El artículo 10 del Reglamento de facturación (RD 1619/2012) lo dice sin rodeos: los importes de la factura pueden ir en cualquier moneda, pero la cuota del IVA que se repercute debe expresarse en euros. Veamos qué significa eso en la práctica.
La regla: moneda libre, cuota en euros
En una factura a un cliente puede poner la base, los precios unitarios y el total en dólares, libras o yenes. Ahora bien: si la operación lleva IVA español (por ejemplo, un servicio a un particular extranjero localizado en España, o una venta interior pactada en divisa), la cuota repercutida tiene que figurar también en euros, junto al importe en divisa o en su lugar.
¿Y qué cambio se usa para convertir? El artículo 79.Once de la Ley del IVA fija el criterio: el tipo de cambio vendedor fijado por el Banco de España vigente en el momento del devengo. En la práctica, el Banco de España publica los cambios de referencia del BCE, y ese es el dato que debe tomar — no el cambio que le aplique su banco al cobrar, ni el de la fecha en que le apetezca.
Dos consecuencias importantes:
- El cambio relevante es el del devengo (entrega del bien o prestación del servicio), no el de la fecha de emisión ni el del cobro.
- Una vez devengada la operación, la cuota de IVA en euros queda fijada. Lo que pase después con la divisa ya no toca el IVA.
Ejemplo numérico completo
Su empresa presta un servicio de consultoría a una pyme española, pero el contrato se firmó en dólares: honorarios de 10.000 USD, servicio terminado (devengo) el 14 de noviembre. Ese día el cambio de referencia es 1 EUR = 1,08 USD.
| Concepto | USD | EUR | |---|---|---| | Base imponible | 10.000,00 $ | 9.259,26 € | | IVA 21 % | 2.100,00 $ | 1.944,44 € | | Total | 12.100,00 $ | 11.203,70 € |
La factura puede mostrar toda la columna en dólares, pero la cuota de 1.944,44 € debe aparecer en euros. Es también el importe que irá a su modelo 303 y a sus libros registro, que se llevan siempre en euros.
¿Y si el cambio se mueve entre factura y cobro?
Es la duda clásica. Siga con el ejemplo: el cliente paga los 12.100 USD dos meses después, cuando el cambio está a 1 EUR = 1,12 USD. Al convertir, recibe 10.803,57 € en su cuenta — unos 400 € menos que el contravalor del día del devengo.
- Para el IVA no cambia nada: la cuota quedó fijada en 1.944,44 € en el devengo. No se rectifica la factura ni se ajusta el 303 por diferencias de cambio.
- Contablemente, esa pérdida es una diferencia negativa de cambio (cuenta 668); si la divisa hubiera subido, sería un ingreso financiero (768). Su asesor la imputará al resultado del ejercicio, pero fuera del circuito del IVA.
Conviene saberlo también al revés: no intente "recuperar" vía rectificativa una diferencia de cambio desfavorable. La rectificativa es para errores y modificaciones de base imponible tasadas por la ley, no para la volatilidad del mercado.
Operaciones sin IVA español: el caso más frecuente
La mayoría de quien factura en divisa lo hace a clientes de fuera: una empresa de EE. UU., un cliente de Reino Unido. En esos casos lo habitual es que la operación no lleve IVA español (exportación de bienes exenta, o servicio no sujeto por las reglas de localización). Ahí no hay cuota que convertir — pero la factura sigue entrando en sus libros y en sus declaraciones informativas por su contravalor en euros, con el mismo criterio de cambio del devengo. La conversión no desaparece: solo se traslada de la factura al registro.
Divisas y sistemas de facturación conformes
Con el Reglamento VeriFactu (RD 1007/2023, cuya entrada en vigor la AEAT ha anunciado que se aplazará al 6 de octubre de 2028, pendiente de publicación oficial), los registros de facturación que genera el software recogen los importes de la operación — y la cuota de IVA viaja en euros. Un buen programa de facturación debe permitirle emitir en divisa y resolver solo la parte fea: tomar el cambio correcto, fijar la cuota en euros y dejar el rastro coherente en los libros. En InvoSeal, por ejemplo, la factura muestra el importe en la divisa pactada con el cliente y la cuota en euros calculada al cambio del devengo, sin hojas de cálculo auxiliares.
Buenas prácticas al pactar en divisa
1. Pacte la moneda por escrito en el presupuesto o contrato, incluido quién asume las comisiones de conversión del banco. 2. Muestre los dos importes (divisa y euros) en la factura cuando haya cuota de IVA: evita discusiones y aclara el 303. 3. Documente el cambio aplicado: fecha y fuente (cambio de referencia publicado). Ante una comprobación, es la justificación de la cuota. 4. Revise los anticipos: si cobra un anticipo en divisa, el IVA del anticipo se devenga al cobro, con el cambio de ese día — y la factura final liquida el resto con su propio cambio. 5. No facture en divisa "por estética": si el cliente es español y paga en euros, facturar en dólares solo añade fricción fiscal.
En resumen
Facturar en divisa es legal y a menudo comercialmente inteligente; el único punto innegociable es que la cuota de IVA se exprese en euros, convertida al tipo de cambio vendedor del Banco de España vigente en el devengo. Fijada la cuota, las oscilaciones posteriores de la moneda son un asunto contable, no de IVA. Con la moneda pactada por escrito, el cambio documentado y un software que haga la conversión en el momento correcto, la factura en dólares da exactamente el mismo trabajo que una en euros.
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