La obligación de adaptar el software de facturación a los requisitos del RD 1007/2023 lleva tres años postergándose. En 2026 se conocen por fin las fechas definitivas, fijadas mediante el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre. Este artículo te explica exactamente cuándo te afecta, quién está exento y qué debes hacer antes de que llegue tu plazo.

El contexto: tres años de modificaciones de plazo

Cuando se publicó el RD 1007/2023 en diciembre de 2023, el plazo inicial era relativamente ajustado. Pero la complejidad técnica y las protestas del sector del software condujeron a dos modificaciones sucesivas:

El RDL 15/2025 es el texto de referencia. Cualquier información anterior puede estar desactualizada.

Las dos fechas clave de 2027

La normativa distingue entre dos grandes grupos de obligados tributarios:

1 de enero de 2027 — Personas jurídicas (sociedades)

Están obligadas a usar un software adaptado al RD 1007/2023 todas las sociedades y personas jurídicas que tributen por el Impuesto sobre Sociedades (IS). Esto incluye:

Para estas entidades, ninguna factura emitida a partir del 1 de enero de 2027 podrá generarse con un software no adaptado. El software debe cumplir todos los requisitos del RRSIF y contar con la declaración responsable del productor.

1 de julio de 2027 — Autónomos y otras personas físicas con actividad económica

Los profesionales autónomos y empresarios individuales que tributen por el IRPF (modelos 130, 131, 036/037) tienen seis meses adicionales. Su plazo es el 1 de julio de 2027. Esto incluye:

¿Quién está exento?

Empresas en el SII

Las empresas incluidas en el Suministro Inmediato de Información (SII) están exentas de implantar VeriFactu, ya que el SII cumple una función equivalente. Están obligadas al SII:

Si una empresa sale del SII, entonces sí queda sometida al RRSIF y deberá adaptar su software.

Contribuyentes sin software de facturación

Los profesionales que no usen ningún software de facturación (facturas en papel sin programa informático) no están directamente afectados por el RRSIF. Sin embargo, este escenario es cada vez menos habitual y no exime de otras obligaciones fiscales.

Actividades bajo regímenes especiales de IVA con dispensas

Existen regímenes especiales con particularidades: el Régimen simplificado, el Régimen de la agricultura, ganadería y pesca (REAGP) y el Recargo de equivalencia no tienen obligación de expedir facturas en todos los casos. En esos supuestos, la obligación VeriFactu es residual.

Tabla de plazos por perfil

Perfil Tributación Plazo obligatorio
Sociedad Limitada o Anónima Impuesto sobre Sociedades 1 enero 2027
Cooperativa con actividad económica IS 1 enero 2027
Asociación/Fundación con actividad económica IS 1 enero 2027
Autónomo en estimación directa IRPF 1 julio 2027
Profesional liberal (colegiado) IRPF 1 julio 2027
Agricultor/ganadero con actividad económica IRPF 1 julio 2027
Arrendador de inmuebles (actividad económica) IRPF 1 julio 2027
Empresa en el SII (>6M€ o voluntaria) IVA/IS Exenta
Grupo de IVA IS Exenta

Plazos para los fabricantes de software

Los productores de software no actúan en el vacío: el reglamento también les fija sus propios plazos. Según la Orden HAC/1177/2024, los fabricantes tenían hasta el 29 de julio de 2025 para adaptar sus programas y emitir la Declaración Responsable. Ese plazo ya ha transcurrido.

Lo que esto significa en la práctica: si un proveedor de software aún no ha publicado su Declaración Responsable, su programa no es conforme con el RRSIF, y usarlo expone al contribuyente a sanciones. Es responsabilidad del usuario verificarlo.

El periodo de transición (2026)

El año 2026 es técnicamente un periodo de preparación sin sanción. No hay obligación de tener el software adaptado hoy, pero sí existen incentivos para actuar antes:

¿Qué deberías hacer ahora?

  1. Identifica tu perfil: ¿eres persona jurídica (IS) o persona física (IRPF)? Eso determina tu fecha límite.
  2. Consulta la Declaración Responsable de tu proveedor de software: si no la ha publicado, pregunta cuándo lo hará o empieza a buscar alternativas.
  3. Evalúa la modalidad: VeriFactu (envío en tiempo real a la AEAT) o No-VeriFactu (custodia local con firma electrónica). Las diferencias son significativas.
  4. Haz pruebas antes del plazo: el entorno de pruebas de la AEAT está disponible. Aprovéchalo para detectar problemas sin riesgo.
  5. Si eres autónomo con pocas facturas: la app gratuita de la AEAT puede ser suficiente y ya cumple.

Lectura relacionada: VeriFactu vs No-VeriFactu: diferencias y cuál elegir

Lectura relacionada: Sanciones por no adaptar el software a VeriFactu: cuánto te arriesgas


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Fuentes oficiales

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