El registro de eventos del SIF: qué anota tu software y por qué importa

Desde el 1 de enero de 2026 para sociedades y el 1 de julio de 2026 para autónomos, todo software de facturación en España debe ser un SIF conforme al RD 1007/2023. Casi toda la conversación pública gira en torno a los registros de facturación, el QR y el hash encadenado. Pero el reglamento exige un segundo componente mucho menos conocido: el registro de eventos. Si el encadenado de facturas es la cadena de custodia de lo que facturas, el registro de eventos es la caja negra que cuenta cómo se ha comportado el sistema.

Qué anota exactamente el registro de eventos

El registro de eventos es un histórico interno, automático e inalterable, donde el SIF apunta hechos relevantes del propio sistema, no de tus ventas. Entre otros:

Cada evento se registra con su marca temporal y de forma que no pueda alterarse después. No es un log técnico opcional: es una obligación del reglamento, igual de exigible que el QR en la factura.

Por qué importa más en modo no-VeriFactu

En modo VeriFactu, cada registro de facturación viaja a la AEAT en el momento de emitirse; la Agencia ya tiene una copia continua de tu actividad. En modo no-VeriFactu, en cambio, los registros se conservan localmente firmados y solo se remiten si la AEAT los requiere. Ahí el registro de eventos gana todo el protagonismo: es la prueba de que el sistema ha funcionado sin interrupciones sospechosas, sin borrados y sin manipulaciones entre la emisión y la comprobación.

Dicho de forma directa: en no-VeriFactu, la AEAT no ve tus facturas cada día, así que cuando llegue una comprobación leerá primero la caja negra para decidir si puede fiarse del resto.

Qué NO debe pasar nunca

Hay tres señales que convierten una comprobación rutinaria en un problema serio:

Recuerda que usar software no conforme se sanciona con hasta 50.000 € por ejercicio (art. 201 bis LGT), y eso incluye un SIF cuyo registro de eventos no cumpla.

Qué mirar en tu proveedor de software

Antes de confiar tu facturación a una herramienta, pregunta esto:

1. ¿Genera el registro de eventos automáticamente, sin intervención del usuario? 2. ¿Puede exportarse en un formato legible cuando lo pida la AEAT? 3. ¿Está protegido contra edición y borrado, también por el administrador? 4. ¿Queda anotado el cambio de modo VeriFactu/no-VeriFactu con su fecha exacta? 5. ¿Consta en la declaración responsable del fabricante que el sistema cumple íntegramente el RD 1007/2023?

Si la respuesta a cualquiera de estas preguntas es vaga, el riesgo es tuyo, no del proveedor.

Qué pedirá la AEAT en una comprobación

En una actuación de comprobación, la Agencia puede requerir el acceso o la remisión de los registros de facturación y del registro de eventos. Contrastará ambos: que los eventos cubran todo el periodo, que las exportaciones y restauraciones cuadren con lo aportado y que no existan lagunas. El hash encadenado de las facturas —del que ya hablamos en detalle en otro artículo del blog— demuestra que ningún registro se ha tocado; el registro de eventos demuestra que el sistema tampoco. Son dos piezas distintas y complementarias, y la inspección esperará encontrar las dos impecables.

La conclusión práctica para una pyme o un autónomo es sencilla: no basta con emitir facturas con QR. Tu software debe llevar su propia bitácora, completa y a prueba de manipulaciones, desde el primer día.

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