RD 1007/2023 explicado paso a paso para autónomos y pymes: qué exige y desde cuándo
Si eres autónomo o llevas una pyme y oyes hablar del RD 1007/2023, del Reglamento VeriFactu o de la "Ley Antifraude" sin acabar de entender qué significa para ti, este artículo está pensado para ti. Vamos a explicarte —sin tecnicismos innecesarios— qué exige el Real Decreto 1007/2023, a quién aplica, desde cuándo y, sobre todo, qué pasos concretos puedes dar hoy para llegar a 2027 sin sorpresas.
Qué es el RD 1007/2023 y por qué es importante
El Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, publicado en el BOE el 6 de diciembre de 2023, es la norma que desarrolla el artículo 29.2.j) de la Ley General Tributaria, introducido por la Ley 11/2021 (la conocida como Ley Antifraude). En román paladino: es el reglamento que dice cómo deben ser los programas informáticos que usas para facturar.
Su objetivo no es complicarte la vida. Es acabar con el llamado "software de doble uso": programas que permitían llevar dos contabilidades, modificar facturas ya emitidas o borrar registros sin dejar rastro. La AEAT calcula que esa práctica suponía pérdidas significativas de recaudación, y la respuesta normativa ha sido exigir que cualquier programa de facturación (lo que la norma llama Sistema Informático de Facturación o SIF) garantice cuatro principios innegociables: integridad, conservación, trazabilidad e inalterabilidad de los registros.
Para ti, autónomo o pyme, la traducción es sencilla: a partir de la fecha que te aplique, no podrás seguir facturando con Excel, Word, plantillas caseras ni con programas que no estén adaptados al RD 1007/2023. Y si lo haces, las multas son fijas, no graduables, y se aplican aunque no haya fraude alguno.
A quién aplica (y a quién no)
El artículo 3 del Real Decreto 1007/2023 define el ámbito subjetivo. La norma aplica a todas las personas físicas y jurídicas que desarrollen actividades económicas y emitan facturas mediante un sistema informático, incluyendo:
- Sociedades sujetas al Impuesto sobre Sociedades (S.A., S.L., cooperativas, etc.).
- Autónomos que tributan en IRPF por actividades económicas.
- Entidades en régimen de atribución de rentas (comunidades de bienes, sociedades civiles).
- Establecimientos permanentes de no residentes en España.
Hay, sin embargo, exclusiones importantes que conviene conocer:
- Empresas acogidas al SII (Suministro Inmediato de Información). Si tu empresa ya envía a la AEAT los registros de facturas a través del SII, quedas fuera del ámbito del RD 1007/2023. Son sistemas distintos que no se solapan.
- Territorios forales. País Vasco tiene su propio sistema (TicketBAI) y Navarra desarrolla normativa propia.
- Quien no facture mediante sistemas informáticos. Si emites todas tus facturas a mano, en papel y sin ningún programa, técnicamente no entrarías en el ámbito del reglamento. Ahora bien, esta opción es residual y, con la entrada en vigor paralela de la facturación electrónica B2B obligatoria, va a ser inviable en la práctica para la mayoría de actividades.
Si tienes dudas sobre tu caso concreto, conviene consultarlo con tu asesor fiscal antes de tomar decisiones.
Obligaciones concretas que introduce
El RD 1007/2023 te obliga, a partir de la fecha que te corresponda, a utilizar un SIF que cumpla los requisitos del reglamento. Esto significa, en la práctica:
- Que el programa que uses para facturar genere automáticamente, por cada factura, un registro de facturación estructurado con todos los datos exigidos por la norma.
- Que ese registro se proteja con una huella digital (hash SHA-256) que impida modificaciones posteriores no detectables.
- Que cada registro nuevo se encadene con el anterior, formando una secuencia inalterable.
- Que toda factura emitida lleve un código QR tributario que permita su verificación.
- Que el proveedor del software te haya entregado una Declaración Responsable certificando que su programa cumple el reglamento.
Existen dos modalidades para cumplir: VeriFactu (envías los registros a la AEAT en tiempo casi real) o No-VeriFactu (los conservas en local con medidas de seguridad reforzadas). Si quieres profundizar en las diferencias, tenemos un artículo dedicado: VeriFactu vs No-VeriFactu: diferencias, plazos 2027 y cuál elegir.
Los 8 requisitos mínimos del SIF
Para que un programa de facturación se considere conforme al RD 1007/2023, debe cumplir los ocho requisitos siguientes (recogidos esencialmente en los artículos 7 y 8 del reglamento):
- Integridad — Los datos de la factura no pueden alterarse una vez generados sin dejar evidencia.
- Conservación — Los registros se conservan durante el plazo legal exigido (mínimo 4 años según la Ley General Tributaria).
- Accesibilidad — La AEAT debe poder acceder a los registros y extraerlos cuando lo requiera.
- Legibilidad — Los registros deben ser legibles en formato electrónico.
- Trazabilidad — Cada operación debe poder rastrearse desde su origen.
- Inalterabilidad — Una factura emitida no puede modificarse ni eliminarse; las correcciones se hacen mediante facturas rectificativas.
- Encadenamiento — Cada registro incluye los 64 primeros caracteres del hash del registro anterior, formando una cadena verificable.
- Declaración Responsable del fabricante — Documento del proveedor del software que certifica el cumplimiento. Sin este documento, el programa no se considera conforme.
A esto se suma, en la factura visible, el código QR tributario conforme a la norma ISO/IEC 18004, con un tamaño entre 30 y 40 milímetros, que la persona destinataria puede escanear para verificar la factura.
Si quieres el detalle exhaustivo de los campos que debe contener cada registro, lo desglosamos en este artículo complementario: Checklist completo: qué debe contener una factura y un SIF según el RD 1007/2023.
Calendario de aplicación: fechas clave 2026 y 2027
Este es probablemente el apartado más importante para ti, porque ha cambiado dos veces en el último año y muchos contenidos en internet siguen desactualizados. Las fechas vigentes a fecha de hoy (abril de 2026), tras la última modificación introducida por el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre (BOE de 3 de diciembre de 2025), son:
| Hito | Fecha | Estado |
|---|---|---|
| Publicación del RD 1007/2023 | 6 de diciembre de 2023 | ✅ Vigente |
| Publicación de la Orden HAC/1177/2024 (especificaciones técnicas) | 28 de octubre de 2024 | ✅ Vigente |
| Plazo para fabricantes de software (9 meses desde la Orden) | 29 de julio de 2025 | ✅ Cumplido |
| Aplicación gratuita de la AEAT disponible | Octubre de 2025 | ✅ Disponible |
| Obligación para sociedades (Impuesto sobre Sociedades) | 1 de enero de 2027 | 🟡 Próximamente |
| Obligación para autónomos y resto de obligados | 1 de julio de 2027 | 🟡 Próximamente |
Es decir: si eres autónomo, tienes hasta el 1 de julio de 2027 para tener tu sistema de facturación adaptado. Si eres sociedad, tu plazo termina el 1 de enero de 2027.
Hay un dato adicional relevante: durante 2026 se mantiene un entorno de pruebas en la sede de la AEAT donde los obligados pueden enviar registros de prueba sin consecuencias. Es el momento ideal para ir adaptándose con calma.
Régimen sancionador: multas por incumplimiento
El régimen sancionador está en el artículo 201 bis de la Ley General Tributaria, introducido por la Ley 11/2021. Distingue entre dos tipos de infracción:
Infracción del usuario final (autónomo o pyme): la mera tenencia de un SIF no certificado, cuando deba estarlo, o el uso de un sistema certificado al que se hayan introducido modificaciones para saltarse los controles. La sanción es una multa pecuniaria fija de 50.000 € por ejercicio fiscal.
Infracción del fabricante de software: producir, fabricar o comercializar sistemas que no cumplan el reglamento. La sanción asciende a 150.000 € por ejercicio y por cada tipo de software, más 1.000 € por cada sistema comercializado sin certificación cuando esta sea exigible.
El detalle más delicado, según ha confirmado la propia AEAT en sus FAQ, es que la sanción se aplica por la mera tenencia o uso del software no conforme, sin que la inspección tenga que demostrar que ha habido fraude o ingresos ocultos. Basta con que el sistema esté instalado y operativo. Hay una excepción razonable: si conservas el programa antiguo solo para consultar facturas históricas pero no puedes facturar con él, podría no entenderse cometida la infracción —siempre con valoración del comportamiento del obligado.
La recomendación operativa es clara: cuando llegues a tu fecha de obligación, desinstala o deshabilita la función de facturación de cualquier programa antiguo, exporta sus registros y guárdalos como archivo histórico.
Cómo preparar tu negocio paso a paso
Estos son los pasos concretos que puedes dar desde ya, ordenados de menor a mayor esfuerzo:
Paso 1 — Audita tu situación actual. ¿Con qué facturas hoy? Si la respuesta es Excel, Word, una plantilla casera o un programa antiguo, anota que vas a tener que cambiar antes de julio de 2027. Si usas un programa de facturación comercial, pasa al paso 2.
Paso 2 — Pide la Declaración Responsable a tu proveedor. Es el documento clave, tu escudo legal. Cualquier proveedor de software de facturación legítimo debe poder entregártela en cuestión de días. Si te dan largas o no saben de qué les hablas, considera cambiar de proveedor; eso es señal de incumplimiento.
Paso 3 — Verifica los elementos visibles en tus facturas. Una factura emitida por un SIF conforme debe incluir, además de los datos tradicionales: un código QR tributario, y —si trabajas en modalidad VeriFactu— la mención "Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT" o la palabra "VERI*FACTU".
Paso 4 — Decide tu modalidad: VeriFactu o No-VeriFactu. No es una decisión menor. La modalidad VeriFactu es más sencilla operativamente (envías y olvidas) pero implica visibilidad inmediata de tus facturas para la AEAT. No-VeriFactu te exige más responsabilidades técnicas (registro de eventos, firma electrónica) pero mantiene los datos en local hasta que te los requieran.
Paso 5 — Si eres autónomo con pocas facturas, evalúa la aplicación gratuita de la AEAT. La Agencia Tributaria pone a disposición desde octubre de 2025 una aplicación gratuita para emitir facturas conformes al reglamento. Es funcional para volúmenes bajos y sin necesidades de integración.
Paso 6 — Si necesitas integración con contabilidad, TPV, e-commerce u otros sistemas, busca una solución profesional. El mercado de SIF adaptados es ya amplio y hay soluciones para todos los presupuestos y verticales.
Paso 7 — Aprovecha el entorno de pruebas durante 2026. Configura tu sistema en modo prueba, emite algunas facturas, verifica que los QR funcionan, que los registros se generan correctamente. Es gratis y sin consecuencias.
Paso 8 — Mantén informado a tu asesor fiscal. El cumplimiento del RD 1007/2023 tiene implicaciones fiscales y de tratamiento contable. Tu asesor debe estar al tanto del software que usas y de la modalidad elegida.
Preguntas frecuentes
¿El RD 1007/2023 obliga a usar factura electrónica?
No. El RD 1007/2023 regula los requisitos del software de facturación, no el formato del documento. Puedes seguir emitiendo facturas en papel (con código QR) si tu actividad lo permite. La obligación de factura electrónica es una normativa distinta, que viene del RD 238/2026 y la Ley Crea y Crece, con plazos diferentes. Son dos obligaciones que conviven.
¿Qué pasa si estoy en SII?
Si tu empresa está acogida al SII (obligatoriamente o de forma voluntaria), quedas fuera del ámbito del RD 1007/2023. Si en algún momento sales del SII, sí te aplicaría el reglamento desde ese momento.
¿Y si emito todas mis facturas a mano, en papel?
Técnicamente, si no usas ningún sistema informático, no estás obligado por el RD 1007/2023. En la práctica, esta opción es muy residual y, con la futura factura electrónica B2B obligatoria, será inviable para la mayoría de actividades.
¿Pueden multarme aunque mi facturación sea correcta?
Sí. La sanción del artículo 201 bis LGT se aplica por la mera tenencia de software no conforme cuando deba estar certificado, sin necesidad de que se demuestre fraude. Por eso es tan importante adaptarse antes de la fecha límite.
¿Tengo que cambiar de programa si ya uso uno?
Depende de si tu programa actual está adaptado al RD 1007/2023 o no. Pídele a tu proveedor la Declaración Responsable: si la tiene y está actualizada para tu versión del software, no tienes que cambiar. Si no la tiene o no la actualiza, sí.
¿Cuánto cuesta un SIF adaptado?
Hay opciones gratuitas (la aplicación de la AEAT, válida para autónomos con poco volumen), opciones desde 5-10 € al mes para autónomos con volumen medio, y soluciones empresariales con integración contable y multi-usuario en rangos mayores. Tenemos un análisis comparativo: Software de facturación VeriFactu 2027: comparativa de 21 programas.
¿Las facturas simplificadas (tickets) también deben llevar QR?
Sí. Tanto las facturas completas como las simplificadas emitidas a través de un SIF deben incluir el código QR tributario.
¿Qué pasa si mi sistema falla y no puedo emitir el QR?
El reglamento contempla la posibilidad de incidencias técnicas. En ese caso, debes registrar el evento en el sistema (es uno de los requisitos del registro de eventos en modalidad No-VeriFactu) y emitir las facturas pendientes en cuanto el sistema vuelva a estar operativo. La AEAT no sanciona incidencias puntuales documentadas; sí sanciona la tenencia de software no conforme.
Conclusión: prepárate en 2026 para cumplir en 2027
El RD 1007/2023 es una de las reformas más relevantes en facturación de los últimos años. Para ti, autónomo o pyme, las claves son tres:
- Tienes hasta el 1 de julio de 2027 (sociedades, hasta el 1 de enero de 2027) para tener un SIF adaptado.
- La sanción por incumplimiento es de 50.000 € por ejercicio, fija y sin necesidad de que medie fraude.
- El plazo parece lejano, pero 2026 es el año de prepararse: el entorno de pruebas está activo, el mercado de SIF adaptados ya existe y los proveedores tienen capacidad para responder.
No esperes a junio de 2027 para empezar. En los últimos meses antes de la entrada en vigor, los proveedores se saturan, los soportes se colapsan y los precios suben. El coste de prepararse hoy es mínimo. El coste de no estar listo, 50.000 €.
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