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SIF, VeriFactu y factura electrónica B2B: los tres grandes cambios en la facturación española

· 10 min de lectura
InvoSeal
Facturación electrónica y cumplimiento normativo

España está viviendo tres cambios normativos simultáneos en materia de facturación que afectan a todas las empresas y autónomos. El problema es que muchos los confunden, los mezclan o creen que son el mismo. No lo son. El SIF (Sistema Informático de Facturación), VeriFactu y la factura electrónica B2B son tres conceptos distintos, nacidos de tres normativas distintas, con tres objetivos distintos y tres calendarios distintos. Esta guía los explica de forma clara, con sus plazos reales y sus diferencias esenciales.

Por qué es importante distinguir los tres

Confundir estos tres conceptos tiene consecuencias prácticas: empresas que creen estar cubiertas cuando no lo están, asesores que planifican la adaptación sobre una base incorrecta, y proveedores de software que venden cumplimiento de una normativa cuando el cliente también necesita cumplir con otra.

Los tres cambios coexistirán. Pero se aplican de forma independiente, sobre aspectos distintos del proceso de facturación. Veámoslos uno a uno.


1. Qué es un SIF (Sistema Informático de Facturación)

La definición oficial

Un Sistema Informático de Facturación (SIF) es, según la definición de la AEAT, el conjunto de hardware y software utilizado para expedir facturas que admita la entrada de información de facturación por cualquier vía, la conserve y la procese para generar los documentos derivados (facturas completas y simplificadas).

En términos prácticos: si tu empresa usa un programa informático para emitir facturas — ya sea un ERP, un software de gestión, un TPV o incluso una hoja de cálculo con fórmulas que permita alteraciones — ese sistema es un SIF.

La normativa que lo regula

El SIF está regulado por el Real Decreto 1007/2023 (RRSIF), que establece los requisitos técnicos que deben cumplir estos sistemas. El objetivo principal es eliminar el llamado "software de doble uso": programas que permiten ocultar ventas, eliminar facturas o manipular registros contables sin dejar rastro.

Para cumplir con el RRSIF, un SIF debe:

  • Generar un registro de facturación (RF) por cada factura expedida, con huella digital (hash) encadenada al registro anterior. Esto hace que cualquier alteración posterior sea detectable.
  • Incluir en cada factura un código QR tributario con información verificable.
  • Garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros.
  • El productor del software debe emitir una declaración responsable certificando que su sistema cumple el RRSIF.

A quién afecta

A todos los empresarios y profesionales establecidos en España que utilicen un sistema informático para expedir facturas — tanto a empresas como a particulares. También a los productores y comercializadores del software de facturación.

Están excluidos quienes facturan manualmente (sin software), los contribuyentes del SII (Suministro Inmediato de Información) y determinados regímenes especiales.

Plazos

  • Productores y comercializadores de software: adaptados desde el 29 de julio de 2025 (ya en vigor).
  • Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades: SIF adaptado antes del 1 de enero de 2027.
  • Autónomos, IRPF y resto de obligados: SIF adaptado antes del 1 de julio de 2027.

2. Qué es VeriFactu

La definición oficial

VeriFactu (también escrito VERI*FACTU) es una modalidad de cumplimiento del RRSIF — no una normativa independiente. Es la opción en la que el SIF, además de generar los registros de facturación con hash encadenado, los remite en tiempo real a la sede electrónica de la AEAT en el momento de expedir cada factura.

En otras palabras: un SIF que cumple el RRSIF puede funcionar en dos modos:

  • Modo VeriFactu: remite los registros a la AEAT automáticamente. La factura incluye la mención "Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT" o VERI*FACTU.
  • Modo No VeriFactu (sistema no verificable): guarda los registros localmente con todas las garantías técnicas, pero no los remite a la AEAT de forma automática. La factura incluye la mención "Sistema Verifactu".

¿Es obligatorio el modo VeriFactu?

No necesariamente. La norma exige que el SIF tenga la capacidad técnica de remisión a la AEAT, pero la remisión efectiva de registros en tiempo real es una opción — altamente recomendada porque simplifica el cumplimiento y reduce cargas de custodia. El modo No VeriFactu también es válido si el sistema cumple todos los requisitos de integridad del RRSIF.

InvoSeal opera en modalidad No VeriFactu: genera todos los registros con hash encadenado, código QR y garantías de integridad exigidas, cumpliendo el RRSIF sin remisión automática a la AEAT. Esta es la modalidad que elige quién quiere control total sobre sus registros antes de cualquier envío.

Objetivo

El objetivo de VeriFactu (y del RRSIF en general) es eliminar el fraude fiscal derivado del software de doble uso. No modifica las obligaciones sustantivas de facturación: no cambia quién debe facturar, qué debe contener una factura ni cuándo debe emitirse.


3. Qué es la factura electrónica B2B (RD 238/2026)

La definición

La factura electrónica B2B es la obligación de emitir y recibir facturas en formato estructurado electrónico (Facturae, UBL o CII) en todas las operaciones comerciales entre empresas y profesionales. Está regulada por el Real Decreto 238/2026, que desarrolla la Ley Crea y Crece (Ley 18/2022).

Su objetivo es completamente distinto al del SIF y VeriFactu: no se trata de controlar la integridad del software, sino de digitalizar el intercambio comercial entre empresas y combatir la morosidad mediante la trazabilidad del pago.

A quién afecta

A todos los empresarios y profesionales que realicen operaciones B2B (entre empresas o profesionales) con sede, establecimiento permanente o residencia habitual en España. No afecta a las ventas a consumidores finales (B2C).

Qué obliga a hacer

  • Emitir y recibir facturas exclusivamente en formatos estructurados: Facturae, UBL o CII. Los PDFs simples y el papel dejan de ser válidos para operaciones B2B.
  • Usar plataformas interoperables entre sí y con la solución pública gratuita de la AEAT.
  • Reportar los estados de la factura (aceptación, rechazo, pago) a la AEAT en un máximo de 4 días naturales.

Plazos

Los plazos no han comenzado. Todo depende de la Orden Ministerial de Hacienda que regule la solución pública de facturación (en trámite de audiencia pública hasta el 8 de mayo de 2026). Una vez publicada:

  • 12 meses: facturación superior a 8 millones de euros.
  • 24 meses: resto de empresas y profesionales.
  • 36 meses: autónomos y entidades en atribución de rentas con facturación igual o inferior a 8 millones de euros.

Consulta el detalle de estos plazos en nuestro artículo sobre los plazos reales del RD 238/2026.


La tabla definitiva: SIF vs VeriFactu vs Factura electrónica B2B

SIF (RD 1007/2023)VeriFactu (modalidad RRSIF)Factura electrónica B2B (RD 238/2026)
Qué esEl sistema informático que emite facturasModalidad del SIF con remisión a la AEATObligación de emitir facturas en formato estructurado
ObjetivoEliminar software de doble uso / fraude fiscalRemisión automática de registros a la AEATDigitalizar el intercambio B2B y combatir la morosidad
NormativaRD 1007/2023 (RRSIF)RD 1007/2023 (modalidad opcional/voluntaria)RD 238/2026 (Ley Crea y Crece)
Afecta aTodos los que usen software para facturarQuienes opten por remisión automática a la AEATSolo operaciones entre empresas y profesionales (B2B)
OperacionesB2B y B2CB2B y B2CSolo B2B
Formato de facturaCualquiera (la norma regula el sistema, no el formato)Cualquiera (ídem)Estructurado obligatorio: Facturae, UBL, CII
Plazo — sociedadesAntes del 1 enero 2027Ídem12 meses desde Orden Ministerial (sin fecha aún)
Plazo — autónomosAntes del 1 julio 2027Ídem36 meses desde Orden Ministerial
Quién certificaEl productor del software (declaración responsable)El propio sistema (remite a AEAT)Las plataformas de intercambio

Cómo se superponen: un ejemplo práctico

Imagina una sociedad limitada que vende material de oficina a otras empresas. Desde 2027 deberá:

  1. Usar un SIF adaptado al RRSIF: su software de facturación debe generar registros con hash encadenado y código QR. Puede hacerlo en modo VeriFactu (remitiendo a la AEAT) o en modo No VeriFactu (guardando localmente con todas las garantías).

  2. Emitir las facturas a sus clientes empresas en formato estructurado (Facturae, UBL o CII) a través de una plataforma interoperable, conforme al RD 238/2026, cuando sus plazos entren en vigor.

Son dos obligaciones distintas sobre dos aspectos distintos del mismo proceso de facturación. Cumplir una no exime de la otra.


Qué cubre InvoSeal

InvoSeal da cumplimiento al RRSIF (RD 1007/2023) en modalidad No VeriFactu: genera los registros de facturación con hash encadenado, incluye el código QR reglamentario y garantiza la integridad e inalterabilidad de los registros conforme a los requisitos técnicos del Real Decreto.

Para la factura electrónica B2B del RD 238/2026, los requisitos de plataforma e interoperabilidad quedarán definidos por la Orden Ministerial pendiente. InvoSeal sigue de cerca estos desarrollos para ofrecer cobertura completa cuando los plazos entren en vigor.

Consulta nuestra documentación técnica sobre el sistema de facturación verificable para ver cómo InvoSeal implementa los requisitos del RRSIF.


Preguntas frecuentes: SIF, VeriFactu y factura electrónica B2B

¿Es obligatorio usar el modo VeriFactu o puedo usar el modo No VeriFactu?

Ambos modos son válidos. La norma exige que el SIF tenga la capacidad técnica de remisión, pero no obliga a usar el modo VeriFactu. El modo No VeriFactu cumple el RRSIF si el sistema genera los registros con hash encadenado y todas las garantías de integridad exigidas.

¿Si tengo un SIF adaptado al RRSIF, ya cumplo con la factura electrónica B2B?

No. El RRSIF regula la integridad del sistema que genera facturas. La factura electrónica B2B regula el formato en que esas facturas se intercambian entre empresas. Son capas de obligación independientes.

¿Cuál de los tres cambios me afecta antes?

El SIF: los autónomos tienen hasta el 1 de julio de 2027 y las sociedades hasta el 1 de enero de 2027. La factura electrónica B2B aún no tiene fecha de inicio porque depende de la Orden Ministerial pendiente. En la práctica, el SIF y VeriFactu llegan primero para la mayoría.

¿Qué es el "software de doble uso" que pretende eliminar el RRSIF?

Son programas informáticos que permiten ocultar ventas, eliminar facturas o manipular el registro contable sin dejar rastro. Al exigir que los registros de facturación sean inalterables y encadenados con hash, el RRSIF hace que cualquier modificación posterior sea detectable.

¿Las sanciones por incumplir el RRSIF son elevadas?

Sí. Usar software no conforme con los requisitos del RRSIF puede suponer sanciones de hasta 50.000 euros por ejercicio para el usuario, y hasta 150.000 euros por ejercicio para el fabricante o distribuidor.


Conclusión: tres cambios, tres calendarios, una estrategia de adaptación

El mapa normativo de la facturación española en 2026-2027 es complejo pero manejable si se entiende bien la estructura. Hay tres cambios reales: adaptar el software al RRSIF (SIF), decidir si se opera en modo VeriFactu o No VeriFactu, y prepararse para emitir y recibir facturas en formato estructurado cuando la factura electrónica B2B entre en vigor.

La clave para empresas y asesores es no tratar estos tres cambios como uno solo. Cada uno tiene su normativa, su calendario y sus requisitos técnicos específicos. Abordarlos de forma separada y planificada es la forma más eficiente de llegar a 2027 con todos los sistemas en orden.