VeriFactu vs No-VeriFactu: diferencias, plazos 2027 y cuál elegir
Si eres autónomo, pyme o responsable de la facturación de una empresa en España, probablemente hayas oído hablar de VeriFactu. Pero, ¿sabes que existen dos modalidades —VeriFactu y No-VeriFactu— y que la elección entre una y otra tiene implicaciones directas en cómo gestionas tus facturas, cuánta responsabilidad técnica asumes y cómo te relacionas con Hacienda? En este artículo te explicamos todo lo que necesitas saber para tomar la decisión correcta.
El contexto normativo: de la Ley Antifraude al RD 1007/2023
Para entender VeriFactu hay que remontarse a la Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal (conocida como Ley Antifraude). Esta ley introdujo en el artículo 29.2.j) de la Ley General Tributaria una nueva obligación: que todos los sistemas informáticos de facturación (SIF) garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación.
El objetivo era claro: acabar con el llamado "software de doble uso", es decir, programas que permitían alterar o eliminar facturas para ocultar ingresos a Hacienda.
El desarrollo reglamentario llegó con el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, que aprueba el Reglamento de Requisitos de los Sistemas Informáticos de Facturación (RRSIF). Este reglamento establece los requisitos técnicos que todo programa de facturación debe cumplir, independientemente de si se opta por la modalidad VeriFactu o No-VeriFactu.
Posteriormente, la Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre, desarrolló las especificaciones técnicas, funcionales y de contenido que los SIF deben implementar. Y el RD 254/2025 junto con el RDL 15/2025 ajustaron los plazos de implantación, como veremos más adelante.
La cadena normativa completa es la siguiente:
- Ley 11/2021 (Ley Antifraude): fundamento legal.
- RD 1007/2023: reglamento con los requisitos de los SIF.
- Orden HAC/1177/2024: especificaciones técnicas detalladas.
- RD 254/2025: primera modificación de plazos.
- RDL 15/2025: segunda modificación, plazos definitivos a 2027.
Requisitos comunes a ambas modalidades
Antes de entrar en las diferencias, conviene entender qué exige la normativa a todo sistema informático de facturación, sea VeriFactu o No-VeriFactu. El RD 1007/2023 establece que cualquier SIF debe cumplir estos requisitos:
Registro de facturación de alta: por cada factura expedida (completa o simplificada), el sistema debe generar de forma simultánea o inmediatamente anterior un registro con datos mínimos obligatorios. Este registro no es el PDF de la factura, sino un resumen estructurado en formato XML.
Registro de facturación de anulación: cuando se anula una factura, debe generarse un registro de anulación vinculado al registro de alta original.
Huella digital (hash SHA-256): cada registro debe incorporar un hash calculado sobre campos clave, que garantiza que el contenido no ha sido alterado.
Encadenamiento de registros: cada registro nuevo incluye datos del registro anterior (NIF del emisor, número de factura, fecha y los 64 primeros caracteres del hash anterior). Si la cadena se rompe, el sistema debe activar una alarma.
Código QR tributario: toda factura emitida a través de un SIF debe incluir un código QR legible que contenga información básica para su verificación.
Conservación legal: los registros deben conservarse durante el plazo previsto en la Ley General Tributaria (generalmente 4 años, ampliable en ciertos supuestos).
Declaración Responsable del productor: el fabricante del software debe emitir un documento que certifique que su programa cumple con todos los requisitos del RD 1007/2023 y la Orden HAC/1177/2024. Sin esta declaración, el software no puede considerarse adaptado.
A partir de aquí es donde las dos modalidades se bifurcan: una envía los registros a Hacienda en tiempo real y la otra los custodia en local con medidas de seguridad adicionales.
VeriFactu: sistema de envío en tiempo real a la AEAT
La modalidad VeriFactu (o "sistema de emisión de facturas verificables") consiste en que cada registro de facturación se remite de forma automática e inmediata a la sede electrónica de la Agencia Tributaria en el momento de su generación.
¿Cómo funciona en la práctica?
Cuando emites una factura con un sistema VeriFactu, ocurre lo siguiente:
- Tu SIF genera un registro de facturación de alta con los datos estructurados de la factura.
- Se calcula un hash SHA-256 (huella digital) sobre campos clave del registro.
- Se encadena ese hash con el del registro anterior, creando una cadena inalterable.
- El registro se envía automáticamente a los servidores de la AEAT mediante conexión segura.
- La factura incluye un código QR que permite al destinatario verificarla en la sede electrónica de Hacienda.
- Las facturas llevan la mención "Factura verificable en la Sede Electrónica de la AEAT" o simplemente "Veri*Factu".
Ventajas de VeriFactu
- Cumplimiento "por diseño": al enviar los registros automáticamente, el propio sistema garantiza la integridad y trazabilidad. La AEAT actúa como custodio digital de tus registros.
- Menor complejidad técnica: los sistemas VeriFactu tienen menos requisitos de seguridad que implementar. No se exige firma electrónica local de cada registro ni mantener un registro de eventos, ya que la custodia recae en Hacienda.
- Simplificación administrativa futura: la AEAT ha anunciado que, al disponer de los registros en tiempo real, podrá ofrecer borradores prerrellenados de IVA (modelo 303) y pagos fraccionados (modelo 130).
- Verificabilidad por terceros: tus clientes pueden comprobar la validez fiscal de cada factura escaneando el QR. Esto genera confianza comercial.
- Menor responsabilidad de custodia: la responsabilidad de conservar los registros es compartida con la AEAT.
Inconvenientes de VeriFactu
- Dependencia de conexión a internet: los registros deben enviarse en tiempo real, aunque la norma prevé un mecanismo de reintento periódico en caso de incidencias (campo "Incidencia" marcado con "S").
- Visibilidad total e inmediata ante Hacienda: toda tu facturación queda registrada en los servidores de la AEAT en el momento de la emisión. Esto permite a Hacienda cruzar datos en tiempo real y, si existen deudas tributarias pendientes, actuar con mayor rapidez —por ejemplo, mediante notificaciones de embargo de créditos sobre facturas recién emitidas a tus clientes—. Para muchos negocios esto no supone un problema, pero conviene ser consciente de la implicación.
- No es viable en zonas sin cobertura estable: aunque existen soluciones con modo offline que almacenan temporalmente y envían cuando se restablece la conexión.
No-VeriFactu: sistema de registro local con custodia
La modalidad No-VeriFactu (o "sistema de emisión de facturas no verificables") cumple con todos los requisitos técnicos del RD 1007/2023, pero no envía los registros a la AEAT de forma automática. En su lugar, los almacena de forma segura en los propios sistemas del contribuyente.
¿Cómo funciona en la práctica?
- Tu SIF genera el registro de facturación con su hash y encadenamiento, igual que en VeriFactu.
- No se envía automáticamente a la AEAT. Los registros se conservan en tus servidores locales o en tu nube privada.
- Para compensar la ausencia de envío, el sistema debe aplicar firma electrónica cualificada a cada registro de facturación y a cada registro de evento.
- Se debe mantener un registro de eventos inalterable que documente inicios de sistema, anomalías, detecciones de manipulación, cambios y cualquier incidencia relevante.
- Las facturas incluyen QR, pero no son verificables directamente por el destinatario en la sede de la AEAT.
- Solo se enviarán los registros a Hacienda si esta los requiere expresamente en una comprobación o inspección.
Ventajas de No-VeriFactu
- Independencia de conexión: ideal para negocios en zonas con mala cobertura o que operan en movilidad (campo, ferias, mercados).
- Soberanía total sobre los datos: tú decides cuándo y cómo compartes tu información con la Administración.
- Sin dependencia de los servidores de la AEAT: tu facturación no se interrumpe si hay problemas en la infraestructura de Hacienda.
Inconvenientes de No-VeriFactu
- Mayor complejidad técnica: se exigen firma electrónica de cada registro, registro de eventos y capacidad de exportación en formatos estándar.
- Responsabilidad total de custodia: eres tú (el obligado tributario) quien debe conservar los registros de forma íntegra, accesible e inalterable durante al menos 4 años.
- Menor confianza comercial: al no poder verificar las facturas en la AEAT, tus clientes no tienen esa capa adicional de validación.
Tabla comparativa punto por punto
| Aspecto | VeriFactu | No-VeriFactu |
|---|---|---|
| Envío de registros a la AEAT | Automático, en tiempo real | Solo bajo requerimiento expreso |
| Firma electrónica local | No obligatoria para cada registro | Obligatoria (cualificada) para cada registro |
| Registro de eventos | No exigido | Obligatorio e inalterable |
| Custodia de registros | AEAT + local (responsabilidad compartida) | 100% responsabilidad del contribuyente |
| Hash y encadenamiento | Obligatorio | Obligatorio |
| Código QR en factura | Sí, verificable en sede AEAT | Sí, pero no verificable en sede AEAT |
| Mención en factura | "Factura verificable en la Sede Electrónica de la AEAT" | Sin mención de verificabilidad |
| Dependencia de internet | Alta (con modo offline de respaldo) | Baja |
| Complejidad técnica del SIF | Menor | Mayor |
| Borradores IVA prerrellenados | Sí (futuro) | No |
| Validez legal | Plenamente válido | Plenamente válido |
¿Cuál elegir según el tipo de negocio?
Ambas modalidades son legalmente válidas. La AEAT recomienda VeriFactu, pero la elección es del contribuyente. Estas son algunas orientaciones prácticas:
VeriFactu es ideal si...
- Tu negocio opera con conexión a internet estable (oficina, comercio urbano, servicios profesionales).
- Quieres minimizar la gestión técnica y delegar la custodia en Hacienda.
- Valoras la transparencia comercial y que tus clientes puedan verificar tus facturas.
- Eres autónomo o micropyme con facturación sencilla: la AEAT ofrece una aplicación gratuita en su sede electrónica que funciona en modalidad VeriFactu.
- Prefieres prepararte para las simplificaciones administrativas que la AEAT prevé ofrecer (borradores de IVA, pagos fraccionados).
- Estás dispuesto a que la AEAT tenga constancia inmediata de todas tus operaciones. Esto incluye que Hacienda pueda cruzar datos en tiempo real y, en caso de deudas pendientes, actuar con mayor rapidez: por ejemplo, emitiendo notificaciones de embargo de créditos sobre facturas que acaban de registrarse. Esta visibilidad inmediata es la contrapartida de la comodidad operativa.
No-VeriFactu puede convenir si...
- Operas habitualmente sin cobertura de internet (agricultura, ganadería, ferias, eventos, obra).
- Tu empresa tiene requisitos especiales de privacidad o control sobre los datos de facturación.
- Prefieres que Hacienda no tenga acceso en tiempo real a tu facturación y solo conozca tus operaciones cuando presentes el modelo 347 en febrero del ejercicio siguiente, o cuando requiera formalmente los registros en una comprobación o inspección.
- Dispones de infraestructura técnica propia y personal cualificado para gestionar la firma electrónica, el registro de eventos y la custodia.
- Utilizas un ERP complejo con módulos de facturación que generan registros de forma descentralizada.
¿Se pueden combinar ambas modalidades?
Sí. En entornos mixtos (por ejemplo, una empresa con oficinas en zona urbana y puntos de venta en zonas rurales), es posible utilizar sistemas VeriFactu en unos canales y No-VeriFactu en otros. Cada SIF debe cumplir individualmente los requisitos que correspondan a su modalidad.
La aplicación gratuita de la AEAT
Desde octubre de 2025, la Agencia Tributaria tiene disponible en su sede electrónica una aplicación gratuita de facturación que opera en modalidad VeriFactu. Está pensada para autónomos y pequeñas empresas con un volumen reducido de facturas.
Características destacadas:
- Sin límite de facturas (anual, mensual ni semanal).
- Solo permite facturar en nombre propio o a través de apoderado autorizado.
- No admite facturas simplificadas (tickets) ni ciertos regímenes especiales.
- Las facturas generadas solo se gestionan desde la propia aplicación; no es posible exportar registros a otro SIF.
- Incluye gestión de clientes, productos y series de numeración.
- Genera facturas con QR verificable y envía los registros automáticamente a la AEAT.
Es una buena opción como punto de partida, pero las empresas con mayor volumen o necesidades de integración con sistemas contables necesitarán software especializado.
¿Qué pasa con las empresas en SII?
El Suministro Inmediato de Información (SII) es un sistema preexistente mediante el cual ciertas empresas (generalmente grandes, con facturación superior a 6 millones de euros) ya envían a la AEAT los datos de sus facturas emitidas y recibidas de forma casi inmediata.
Las empresas que estén acogidas al SII —ya sea obligatoria o voluntariamente— quedan exentas de implantar VeriFactu. Son dos sistemas distintos, con obligaciones distintas, para públicos distintos. No son compatibles ni complementarios entre sí.
Si alguna vez una empresa decide salir del SII, entonces sí le aplicarían las normas del RRSIF y tendría que adaptar su sistema a alguna de las dos modalidades (VeriFactu o No-VeriFactu).
Plazos legales y fechas clave
La normativa ha sufrido varios aplazamientos. Estos son los plazos definitivos según el RDL 15/2025:
| Hito | Fecha |
|---|---|
| Publicación del RD 1007/2023 (RRSIF) | 7 de diciembre de 2023 |
| Publicación de la Orden HAC/1177/2024 (especificaciones técnicas) | 28 de octubre de 2024 |
| RD 254/2025: primera modificación de plazos | 1 de abril de 2025 |
| Plazo para productores de software (9 meses desde la Orden) | 29 de julio de 2025 |
| Aplicación gratuita de la AEAT disponible | Desde octubre de 2025 |
| RDL 15/2025: segunda modificación de plazos | 2 de diciembre de 2025 |
| Obligatorio para sociedades (Impuesto sobre Sociedades) | 1 de enero de 2027 |
| Obligatorio para autónomos y resto de obligados | 1 de julio de 2027 |
| Campañas de inspección previstas por la AEAT | Segundo semestre de 2027 |
El periodo actual (2026) es un año de transición y preparación. La AEAT permite realizar pruebas con registros en su entorno de pruebas externas, y se puede dejar de remitir registros de prueba en cualquier momento sin consecuencias.
Sanciones por incumplimiento
El régimen sancionador es severo y distingue entre diferentes tipos de infracción:
- Uso de software no certificado: multa de hasta 50.000 € por ejercicio fiscal para el usuario (empresario o autónomo). La multa se aplica por el mero uso de software no compatible, sin que la AEAT necesite demostrar fraude.
- Fabricantes de software no adaptado: multas de hasta 150.000 € por ejercicio por cada tipo de programa no conforme que hayan vendido o distribuido.
- Manipulación, omisión o destrucción de registros: sanciones de entre 1.000 € y 100.000 € según la gravedad, conforme al artículo 201 bis de la Ley General Tributaria.
A partir de 2027, no será válido utilizar Excel, Word, plantillas manuales ni ningún programa que no cumpla con los requisitos del RRSIF. Quien facture a través de un SIF deberá asegurarse de que ese sistema está adaptado.
VeriFactu y factura electrónica: ¿son lo mismo?
Una confusión habitual es mezclar VeriFactu con la obligación de factura electrónica B2B. Son normativas distintas, aunque complementarias:
- VeriFactu (RD 1007/2023) se centra en los requisitos del software de facturación: cómo debe registrar, proteger y (opcionalmente) enviar los datos de cada factura. Es una normativa de carácter tributario.
- Factura electrónica obligatoria (Ley 18/2022, Crea y Crece), desarrollada por el RD 238/2026, obliga a emitir y recibir las facturas en formato electrónico estructurado (como Facturae) en operaciones entre empresas y profesionales (B2B). Es obligatoria desde octubre de 2027 para empresas con facturación >8M€ y desde octubre de 2028 para el resto. Es una normativa de carácter económico.
Un software puede cumplir VeriFactu y seguir emitiendo facturas en papel (con QR). Y una factura electrónica en formato Facturae no necesariamente cumple VeriFactu si el sistema que la generó no tiene hash, encadenamiento ni Declaración Responsable.
Lo ideal es prepararse para ambas obligaciones simultáneamente, ya que muchos proveedores de software están integrando ambos requisitos en una misma actualización.
Conclusión: prepárate en 2026 para cumplir en 2027
La obligación es real, los plazos están definidos y las sanciones son significativas. Lo que puedes hacer ahora:
- Evalúa tu software actual: ¿cumple con los requisitos del RD 1007/2023? Solicita a tu proveedor la Declaración Responsable.
- Decide tu modalidad: VeriFactu o No-VeriFactu, según las necesidades de tu negocio.
- Prueba antes de la fecha límite: aprovecha el periodo de pruebas de la AEAT.
- Si eres autónomo con pocas facturas: la aplicación gratuita de la AEAT puede ser suficiente.
- Si necesitas integración, automatización y cumplimiento sin complicaciones: busca una solución profesional.
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